# Reglas Aplicables TLC entre C.A. y Corea del sur #Blogs Aconic
Estimados lectores:
Conforme el Decreto ·A.N. Nº 8466 del doce de septiembre del dos mil dieciocho, dictado por la Asamblea Nacional y publicado en «La Gaceta», Diario Oficial Nº 199 del 16/10/2018, mediante la cual se aprueba y ratifica el «TLC entre Corea y Centroamérica» (en adelante denominado el «Tratado»), suscrito en Seúl, Corea, el 21/02/2018.
Por lo Tanto se hacen del conocimiento de ustedes las disposiciones generales siguientes:
1- En Primer Lugar Entrada en Vigor del Tratado.
Por lo tanto conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 24.5 del Tratado, la entrada en vigencia será el primer día del segundo mes después de la fecha en que Corea y la respectiva Centroamérica hayan notificado por escrito que han cumplido sus procedimientos internos;
O en cualquier otra fecha que puedan acordar.
El 7 de Agosto del 2019, se realizó el intercambio de notas oficiales, mediante las cuales e da a conocer el cumplimiento de los procedimientos internos en cada país.
Por lo tanto a partir del 01 de Octubre del 2019 entrará en vigor el TLC entre Corea y Centroamérica.
2. En Segundo Lugar Ámbito de aplicación:
El Tratado es de naturaleza bilateral.
Conforme lo dispuesto en el artículo 1.5 del Tratado.
Salvo disposición en contrario, las disposiciones del-mismo aplican entre Corea y Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, consideradas individualmente.
El Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.
3. En Tercer Lugar Formalidades de la prueba de origen de las mercancías:
3.1- Con base a lo establecido en el artículo 3.17 del Tratado.
Así para otorgar un trato arancelario preferencial a mercancías originarias procedentes de la República de Corea, al momento de su importación en la República de Nicaragua, se deberá presentar el Certificado de Origen respectivo.
Conforme el modelo adoptado en el Anexo 3-C del Tratado y que se ilustra en el Anexo I de la presente circular técnica.
3.2- Cada parte requerirá que el exportador o productor complete y firme.
El Certificado de Origen para la exportación de una mercancía para la cual el importador pueda solicitar trato arancelario preferencial ante la administración de aduana de despacho.
El certificado deberá ser completado en el idioma inglés y presentar la correspondiente traducción al idioma español.
3.3- De conformidad con el artículo 3.19 del Tratado.
El Certificado de Origen tendrá validez de un año desde la fecha de su emisión en la parte exportadora.
Cuando el certificado ampare múltiples embarque del mismo importador de mercancías idénticas.
El exportador deberá especificar en el campo Nº 2 del ‘Certificado de Origen el período de cobertura, para la cual solicitará trato arancelario preferencial.
3.4- Para, los efectos del artículo 3.18 del Tratado.
No será requerido la presentación del Certificado de Origen para aquellas Mercancías cuyo valor en aduana no exceda de los 1,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.
3.5- La autoridad aduanera de la parte importadora.
No rechazará los Certificados de origen únicamente por el hecho de que la factura sea expedida por una persona localizada fuera del territorio de la parte exportadora.
En la situación a que se refiere el párrafo anterior.
El exportador podrá señalar en el campo Nº 12 «Observaciones» del Certificado de Origen.
Que las mercancías se .encuentran amparadas en factura Comercial expedida por Una persona localizada fuera del territorio de la parte exportadora.
3.6- Los errores ortográficos y mecanográficos.
En un Certificado de Origen no serán causa para que este documento sea rechazado;
Siempre y cuando esos errores no generen dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el Certificado.
3.7- Cuando el certificado de origen sea.
Ilegible, tenga errores, omisiones, tachaduras, borrones, enmiendas, se hubiese escrito entre líneas o no se hubiese llenado de conformidad con el instructivo del Anexo 3-C del Tratado, la autoridad aduanera notificará el formato de rechazo ilustrado en el Anexo 11 de la presente circular técnica y concederá una sola oportunidad para presentar un certificado nuevo en el plazo de 45 días siguientes a la notificación del rechazo.
El nuevo certificado será válido por el resto del período establecido en el certificado original.
4. En Cuarto Lugar Aplicación del arancel preferencial:
4.1- Para la solicitud del trato arancelario preferencial conforme lo establecido en este Tratado, el importador, a través de su representante legal deberá seleccionar en el campo 36 de la declaración de mercancías bajo el régimen de importación definitivo, la preferencia arancelaria «KR».
4.2- El arancel preferencial será aplicado de forma automática en la declaración de mercancías al efectuar la liquidación en el Sistema Informático Aduanero (Sidunea World).
4.3- La lista de los bienes a desgravarse ha sido incorporada en el SAC versión aplicable en Nicaragua.
El arancel preferencial se encuentra en concordancia con el calendario de desgravación arancelaria negociado en el Tratado.
El cual ha sido incorporado al Sidunea World para ser controlado automáticamente.
5. En Quinto Lugar Aperturas arancelarias:
La aperturas Arancelarias y lo demás de la CT se estará Viendo en la Circular técnica publicada en la web de la DGA con el siguiente Link:
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