Reglas de TLC entre Nicaragua y Chile

Reglas de TLC entre Nicaragua y Chile

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Estimados Lectores:

Conforme Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 029-2012 publicado en el Nuevo Diario el día 11 de octubre de 2012, en atención a carta con referencia MIFIC-DGCE-JBC-0391-10-2012-CMM, firmada por el Compañero Jesús Bermúdez Carvajal, Director General de Comercio Exterior del MIFIC.

Se hace del conocimiento de ustedes las “Reglas generales para la aplicación de Tratado Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y Protocolo Bilateral Nicaragua y Chile”.

Las que serán aplicadas a partir del 19 de octubre de 2012.

Reglas Generales:

Mercancía Originaria

1- Salvo que se disponga algo distinto en este Capítulo, será considerada mercancía originaria, cuando.

a- sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes;

b- sea producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo;

c- sea producida en territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria.

Un valor de contenido regional u otros requisitos. según se especifica en el Anexo 4.03 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o

d- sea producida en territorio de una o más Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria
debido a que:

i- la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad.

Con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

ii- las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente

Siempre que ésta no se divida en subpartidas; o

iii- las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;

Siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el artículo 4.07.

No sea inferior al treinta por ciento (30%). y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo.

A menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 bajo la cual la mercancía está clasificada.

Especifique un requisito de valor de contenido regional diferente. en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.

Lo dispuesto en este literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado.

2- Si una Pat1e cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.03. no se exigirá adicionalmente el cumplimiento del requisito de valor de contenido regional establecido en el párrafo l(d).
3- Para efectos de este Capítulo, la producción de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos. según se especifica en el Anexo 4.03, deberá hacerse en su totalidad en territorio de una o más Partes. y todo valor de contenido regional de una mercancía deberá satisfacerse en su totalidad en territorio de una o más Partes.
4- No obstante lo dispuesto en este artículo. no serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de haber cumplido el requisito de cambio de clasificación arancelaria en relación con los materiales, sean resultado, exclusivamente, de las operaciones establecidas en el artículo 4.04 efectuadas en territorio de las Partes por las que adquieren la forma final en que serán comercializadas. cuando en tales operaciones se hayan utilizado materiales no originarios.

Salvo que la regla de origen específica del Anexo 4.03 indique lo contrario.

Transbordo y expedición directa o tránsito internacional

1- Una mercancía originaria no perderá tal carácter cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transporte pase por territorio de cualquier otro país que sea Parte o no Parte, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional:

No esté destinada al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito:

Durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque.

Reempaque. carga. descarga o manipulación para asegurar la conservación: y

Permanezca bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en territorio de un país que sea Parte o no Parte.

2- En caso contrario. dicha mercancía perderá su carácter de originaria.

Certificación y declaración de origen

A la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen y un formato único para la declaración de origen. los que podrán ser modificados previo acuerdo entre ellas.

El certificado de origen a que se refiere el párrafo L servirá para certificar que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originaria.

El certificado tendrá una vigencia máxima de dos (2) años. a partir de la fecha de su firma. 

Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportación de una mercancía para la cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial.

Cada Parte dispondrá que:

a- cuando un exportador no sea el productor de la mercancía. llene y firme el certificado de origen con fundamento en:

i- Su conocimiento respecto de si la mercancía califica corno originaria;

ii- La confianza razonable en una declaración escrita del productor de que la mercancía califica corno originaria; o

iii- la declaración de origen a que se refiere el párrafo I; y

b- la declaración de origen que ampare la mercancía objeto de la
exportación sea llenada y firmada por el productor de la mercancía 1 proporcionada voluntariamente al exportador.

La declaración tendrá un  vigencia máxima de dos (2) años. a partir de la fecha de su firma. 

5- Cada Parte dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador en territorio de otra Parte ampare:

Una sola importación de una o más mercancías; o varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse por un mismo importador.

Dentro de un plazo específico establecido por el exportador en el certificado. que no excederá de doce ( 12) meses. 

Obligaciones respecto a las importaciones

1- Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio desde territorio de otra Parte. que:

a- declare por escrito. en el documento de importación previsto en su legislación.

Con base en un certificado de origen válido. que la mercancía califica como originaria:

b- tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración referida en el literal a);

c- proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente; y

d- presente. sin demora. una declaración de corrección y pague los aranceles aduaneros correspondientes. cuando tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta.

Cuando el importador cumpla las obligaciones precedentes no será sancionado.

2- Cada Parte dispondrá que. cuando un importador en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este Capítulo. negará el trato arancelario preferencial solicitado para la mercancía importada de territorio de la otra Parte.

3- Cada Parte dispondrá que. cuando el importador no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio que hubiere calificado corno originaria. éste podrá. dentro del plazo de un ( 1) año contado a partir de la fecha de la importación. solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a dicha mercancía. siempre que tenga el certificado de origen en su poder y la solicitud vaya acompañada de: 

Una declaración por escrito. manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;

b- una copia del certificado de origen; y

c- cualquier otra documentación relacionada con la mercancía. según lo requiera esa Parte.

4- Cada Parte dispondrá que. cuando un importador solicite trato arancelario preferencial para una mercancía que se importe a su territorio de territorio de otra Parte. conserve durante un período mínimo de cinco (5) años.

Contado a partir de la fecha de la importación. el certificado de origen y toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte importadora.

Para todos los efectos legales esta Ct esta Publicada en el sitio web de la DGA con el siguiente Link:

CT/094/2012

Agencia Aduanera Aconic