NO TSIM TLC entre Nicaragua y Panamá

NO TSIM TLC entre Nicaragua y Panamá

# NO TSIM TLC entre Nicaragua y panamá #BLOGS ACONIC

Estimados lectores:

En atención a comunicación No. DMHCP-I-203-04-01 con fecha 25 de abril/2001, firmado por Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público y con base en los Artos. 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Panamá y Nicaragua.

Se instruye que a las mercancías originarias de la República de Panamá, amparadas en dicho Tratado.

NO se liquide la Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías (TSIM) de cincuenta centavos (0.50) de Pesos Centroamericanos, establecida en el Arto. 38 de la Ley No. 257/97 “Ley de Justicia Tributaria y Comercial”.

Articulo 4

Las mercancías que se intercambien bajo el régimen de tratamiento preferencial estarán sujetas únicamente al pago de un porcentaje sobre los derechos de aduana establecidos en los respectivos aranceles generales.

Dicho porcentaje quedará especificado en las listas anexas y en sus adiciones.

El tratamiento preferencial deberá establecerse para cada producto.

Articulo 5

Las mercancías que se intercambien bajo el régimen de Libre Comercio o de Tratamiento Preferencial, estarán exentas del pago de los derechos consulares y de todos los demás impuestos, recargos y contribuciones fiscales que causen la importación y la exportación o que se cobren en razón de ellas.

Esta disposición no afecta los impuestos de Consumo existentes, a la fecha de la suscripción de este instrumento, o cualquier otro de esa naturaleza que se establezca en el futuro.

Cualquier duda o sugerencia con respecto a la presente circular técnica, enviarla por escrito a la Dirección Técnica de la DGA.

La presente CT está publicada en el sitio web de la DGA con el siguiente Código.

CT/068/2001

Agencia Aduanera Aconic 

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