Manifiesto Anticipado de Carga Aérea

Manifiesto Anticipado de Carga Aérea

# Manifiesto Anticipado de Carga Aérea #Blosg Aconic

Estimados lectores.

En aplicación de las disposiciones establecidas en el inciso e) del artículo 21 y en el artículo 24, ambos del CAUCA, artículos 103 y 242 al 246 del RECAUCA, numeral 2 del artículo 8 de la Ley No. 265 “Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes”

Y en los artículos 3 y 14 del Decreto 3-98 “Reglamento a la Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes”, hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:

1. A partir del 01 de octubre del 2024, todas las empresas que brindan el servicio de transporte internacional de mercancías por la vía aérea.

Deberán dar cumplimiento a su obligación de transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y los documentos de transporte de los vuelos que sean recibidos en el territorio nacional.

2. La empresa UPS que inició el piloto de transmisión electrónica anticipada en diciembre del 2018.

Finaliza esa primera etapa y queda plenamente obligada a mantener las condiciones requeridas para satisfacer la obligación establecida en la legislación en relación a la presentación por la vía electrónica y anticipada de la información de la carga transportada.

3. Toda aerolínea de carga autorizada por el Instituto de Aeronáutica Civil previo a ser autorizada por la DGA.

Como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de transportista aduanero de carga aérea.

Y deberá contar con el dictamen favorable que extienda la División de Tecnología de la DGA en relación al cumplimiento de las condiciones requeridas para efectuar la transmisión electrónica del manifiesto de carga y de los documentos de transporte.

La siguiente CT está publicada en la pagina web de la DGA con el siguiente link:

CT-029-2024

Manifiesto Anticipado de Carga Aérea