Prohibición de Cigarros Electrónicos

Prohibición de Cigarros Electrónicos

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En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339, “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”; y en observancia a la Ley Nº 1068 “Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria”; Ley N° 727 “Ley de Control de Tabaco”; y Decretos Nº 41-2011 Reglamento a la Ley N º 727 Ley de Control de Tabaco; y Decreto Nº 394 “Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud”; así como en Resolución Ministerial N° 334-2021 “Requisitos y procedimientos de registro sanitario de los productos del tabaco”

Se oriento lo siguiente:
  • Prohibición de la importación de Cigarros electrónicos:

Se prohíbe la importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización y usos de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares con o sin nicotina.

Cuando ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, los viajeros con productos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, etc., serán retenidos para entrega a la ANRS del MINSA.

Cuando el funcionario aduanero, detecte dispositivos relacionados durante la revisión del equipaje, elaborará un Acta de retención, firmada por el Administrador de Aduana, enviada a la ANRS.

si la autoridad aduanera, al detectar dispositivos de administración de nicotina durante el reconocimiento aduanero o inspecciones conjuntas, este retendrá dichos productos para coordinar su entrega a la ANRS

  • Registro de importadores y exportadores de tabaco ante la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria:

Conforme a la Ley Nº 727 “Ley para el Control del Tabaco” y su reglamento, los operadores económicos vinculados a productos del tabaco deben registrarse en la ANRS.

Y el registro obligatorio de empresas y productos de tabaco, así como el cumplimiento de requisitos, es indispensable para el despacho aduanero; sin registro, no se permitirá ningún régimen aduanero.

para la obtención de licencias y permisos para productos de tabaco requiere gestionar trámites ante la ANRS, cumpliendo formalidades de registro, normas sanitarias, y regulaciones de etiquetado.

  • Verificación al correcto etiquetado de los productos de tabaco:

Si durante el despacho aduanero de las mercancías, el resultado de selectividad determina que deberá efectuarse la revisión física y documental, el aforador aduanero designado para el reconocimiento deberá comprobar con especial énfasis el cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de 1::-i Ley Nº 727 “Ley para el Control del Tabaco” respecto al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco que deberá contar la siguiente información:

El país de origen del producto,

La fecha de producción o caducidad de los productos,

El lote y los números de registro,

La indicación “solo para su venta en Nicaragua”,

El “precio sugerido en córdobas”,

Verificar en los empaques unitarios o cualquier otra etiqueta externa utilizada la advertencia sanitaria suministrada por el Ministerio de Salud (MINSA); el cual se lee: “FUMAR ES DAÑINO PARA SALUD”.

La advertencia deberá estar colocada en ambas caras del empaque, paralelo al borde inferior del paquete.

El aforador aduanero, según el Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco, debe verificar que los productos del tabaco no contengan mensajes que sugieran menor toxicidad o beneficios para la salud.

Se prohíbe la utilización de los símbolos patrios, imágenes de paisajes, animales o plantas representativas del país para la promoción de los productos del tabaco.

Ante inconsistencias en la verificación de información durante la importación/exportación de productos del tabaco, el departamento técnico ordenará la retención.

El agente aduanero debe corregir y presentar los permisos subsanados.

  • Disposiciones finales:

Empresas de tabaco responsables de comercio ilícito, incumplimientos normativos, propiedad intelectual, o disposiciones tributarias, costearán la destrucción de productos decomisados por la autoridad correspondiente.

En despachos anticipados con factura arribada, la solicitud de ingreso/salida de productos de tabaco se hace con copia de la factura. El funcionario aduanero verifica la consistencia de la información.

Conforme al Decreto Nº 41-2011, inspectores sanitarios, en colaboración con autoridades, pueden intervenir en puertos, fronteras y territorio nacional para identificar, controlar y disponer productos de tabaco.

Solo la Dirección de Regulación en Salud emite el “Certificado de Registro Sanitario”, requisito esencial para la importación o exportación definitiva de tabaco y derivados.

A pesar del certificado de registro sanitario, es necesario adjuntar a la declaración de importación/exportación la factura firmada y sellada por el MINSA, manteniendo su obligatoriedad.

para todos los efectos legales será publicada en la página WEB de la DGA, en la dirección siguiente:

https://www.dga.gob.ni

Agencia aduanera Aconic