Despacho de Equipos de Telecomunicación

Despacho de Equipos de Telecomunicación

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En uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 8, 9, 1 O y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

Y en cumplimiento a las disposiciones de la circular técnica CT/247/2009 “Atención para el despacho aduanero de equipos de telecomunicación”.

Se establecen las disposiciones siguientes:
  • En el caso de personas naturales que ingresen al país por la vía marítima o terrestre, a través de cualquiera de los puertos o de los puestos de control de frontera habilitados y traigan consigo equipos de telecomunicación, estos últimos deberán ser inspeccionados y aprobados por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
La inspección de estos equipos será efectuada únicamente en la Ciudad de Managua, para lo cual se deberá seguir el procedimiento siguiente:

El inspector de aduana inspeccionará el equipaje de personas naturales en puertos y fronteras.

Si encuentra equipos de telecomunicación que requieran aprobación de TELCOR, los retendrá levantando acta.

Los equipos serán resguardados transitoriamente en las instalaciones de la administración de aduana en el punto de ingreso al país.

La administración de aduana efectuará las coordinaciones requeridas para la remisión de los equipos al Departamento de Régimen Viajero en Managua.

El usuario del servicio aduanero deberá acudir ante TELCOR a solicitar la inspección y verificación de los equipos de telecomunicación y obtener el permiso de importación, según corresponda.

  • La persona natural propietaria de los equipos de telecomunicación que cuente con el permiso de importación emitido por TELCOR, podrá proceder al pago de los derechos e impuestos correspondientes ante la administración de aduana en Managua.

Una vez cumplidas las formalidades para el despacho aduanero, se autorizará el levante de los equipos.

  • Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de retención de los equipos de telecomunicación, sin que el interesado realice ante la administración de aduana en Managua los trámites para el despacho aduanero de los equipos retenidos, la administración de aduana en Managua los remitirá al Departamento de Subasta para su incorporación en la siguiente subasta de mercancías conforme lo dispuesto en el Capítulo 11, Título VII del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • La inspección, verificación y despacho aduanero de equipos de telecomunicación importados por personas naturales que ingresen al país por la vía aérea.

Se efectuará directamente en la administración de aduana Central de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.

La presente circular técnica modifica parcialmente la CT/247/2009 y para todos los efectos legales será publicada en la página Web.

 http://www.dga.gob.ni

Agencia aduanera Aconic