Liquidación de SPE

Liquidación de SPE

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Estimadas compañeras y estimados compañeros:

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley No. 339, que crea la Dirección General de Servicios Aduaneros;

y reforma la Ley de Ingresos, junto con los artículos 5 y 639 del (RECAUCA), se comunica la siguiente información.

1. A partir del 1 de septiembre del 2023, no se liquidará la tasa por servicio a la importación de mercancías (TSIM).

2. La tasa por el servicio de transmisión electrónica (SPE) de la declaración de mercancías en sus modelos DUCA-D y DUCA-F, será liquidada con el monto de once pesos centroamericanos (PCA 11) para la declaración inicial;

y será liquidada con el monto de seis pesos centroamericanos (PCA 6) por cada declaración complementaria que se realice para rectificar los datos previamente declarados.

3. Se han realizado los ajustes al sistema informático aduanero para configurar las reglas de liquidación necesarias para suprimir la tasa por servicio a la importación de mercancías (TSIM);

y para ajustar la liquidación de la tasa por el servicio de transmisión electrónica (SPE) en la DUCA-D y DUCA-F.

La presente circular técnica deroga las circulares técnicas CT/54/97 y CT/106/2018; y para todos los efectos legales, la presente CT será publicada en la web de la DGA.

https://www.dga.gob.ni/

CT/084/2023