# Habilitación del OEA en Nicaragua #BlogsAconic
Estimados Lectores:
Con base en el numeral 7 del artículo 7 del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, los artículos 28 y 130 del CAUCA, y 159 al 166 Bis y 639 de su RECAUCA;
Cumpliendo con la misión y visión de la DGA de agilizar, asegurar y facilitar el comercio exterior, mejorando continuamente la técnica y los procedimientos aduaneros;
Se da a conocer el Procedimiento administrativo para la Habilitación del Operador Económico Autorizado (OEA) en Nicaragua de conformidad con lo Siguiente:
1- Implementación del programa del Operador Económico Autorizado.
La implementación del programa del Operador Económico Autorizado tiene como objetivo modernizar el Servicio Aduanero;
Facilitando y asegurando el comercio exterior a través de la habilitación de operadores de comercio confiables;
Mediante un proceso de validación de requisitos en materia de seguridad, disponibilidad financiera y cumplimiento de la normativa del marco legal, tributario y aduanero.
2- Marco Legal
El presente procedimiento se ha elaborado conforme las mejores prácticas internacionales y lo establecido en:
a) Acuerdo de Bali: Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, de la OMC;
b) Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio mundial, de la Organización Mundial de Aduanas, denominado en adelante como Marco Normativo SAFE de la OMA;
c) Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y
d) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
3- Alcance
Este procedimiento aplica a todas las personas naturales y jurídicas que solicitan y cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para obtener y mantener la habilitación como Operadores Económicos Autorizados ante la Dirección General de Servicios Aduaneros de Nicaragua.
La implementación del Operador Económico Autorizado comienza con las personas naturales o jurídicas que se dedican a la exportación de mercancías y solicitan voluntariamente la autorización ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.
Posteriormente, la Dirección General de Servicios Aduaneros incorporará a los importadores, agentes aduaneros, depositarios aduaneros, transportistas aduaneros, agencias navieras, entre otros que intervienen en la cadena logística de comercio internacional, de acuerdo con los planes y etapas establecidos para la implementación de la figura del Operador Económico Autorizado
4- Definiciones
a) Asociado de negocios: Toda persona que mantiene una relación de negocios dentro de la cadena logística con el operador de comercio internacional y adopta, como mínimo, los mismos estándares que el operador económico autorizado.
b) Analistas: Personal de la oficina responsable del análisis del expediente, que verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, revisa los documentos adjuntos, realiza las visitas físicas y lleva a cabo los demás procedimientos pertinentes a la solicitud.
c) CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
d) Cadena Logística: Conjunto de todos los actores involucrados en el comercio internacional, desde el fabricante en el país de exportación hasta la entrega de las mercancías al consignatario en el país de importación.
e) DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facultada para aplicar la normativa aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, y recaudar los tributos correspondientes al ingreso o salida de las mercancías según los distintos regímenes establecidos.
f) Estándares de Seguridad: Requisitos de prevención y seguridad establecidos en el Marco Normativo SAFE de la OMA.
g) Expediente: Conjunto de documentos y diligencias debidamente foliados, que buscan resolver la petición presentada por el solicitante ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.
h) Inhabilitación: Suspensión temporal de los beneficios como OEA para los operadores de comercio que incumplen con las responsabilidades establecidas en el CAUCA, su Reglamento y el presente procedimiento.
i) Oficial de Aduanas: Persona designada por la DGA para el seguimiento y apoyo de las operaciones aduaneras realizadas por la persona natural o jurídica habilitada como Operador Económico Autorizado.
j) Oficina: Cuando en este Procedimiento o cualquier normativa aduanera relacionada con la figura del OEA se hace referencia a la “Oficina”, se entiende como la “Oficina del Operador Económico Autorizado” de la Dirección General de Servicios Aduaneros, encargada de coordinar el proceso de habilitación y registro de los Operadores Económicos Autorizados.
k) Operador Económico Autorizado (OEA): Persona natural o jurídica implicada en el movimiento internacional de mercancías, que solicita voluntariamente su habilitación y cumple con los requisitos y condiciones legales, administrativas y técnicas exigidos por la DGA. Este operador demuestra confiabilidad en la gestión aduanera, comportamiento tributario y cumplimiento de las medidas definidas para asegurar la cadena logística de las mercancías, y puede obtener facilidades en el despacho aduanero mediante un proceso de habilitación desarrollado por la Dirección General de Servicios Aduaneros de Nicaragua.
En adelante en el presente documento, se denominará solamente OEA.
i) Persona de contacto: Es la persona designada por el solicitante como enlace con la DGA para coordinar asuntos relevantes que se tengan que atender o resolver durante del proceso de habilitación y operación como OEA.
m) Providencia: Documento emitido por la Oficina, en el que se solicita al interesado que subsane errores, deficiencias u omisiones, agregue información o adjunte documentación necesaria, para el cumplimiento de los lineamientos, requisitos y condiciones establecidos.
También se utiliza para el traslado del expediente a otras dependencias de la DGA, cuando corresponda requerir opinión, dictamen o informe respecto a un caso específico relacionado con la figura del OEA.
n) RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
o) Resolución de habilitación: Documento emitido por el Director General de Servicios Aduaneros, por medio del cual se autoriza al solicitante las actividades como Operador Económico Autorizado y su inicio de operaciones en tal calidad.
p) Resolución de negatoria: Documento emitido por el Director General de Servicios Aduaneros, por medio del cual se deniega la habilitación como OEA, solicitada.
q) Solicitante: Se entenderá como solicitante a la persona natural o jurídica que opere como actor de la cadena logística de comercio internacional y que presenta una solicitud para ser habilitada como Operador Económico Autorizado, en su calidad de propietario, representante legal, mandatario o Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
r) Supervisión: Es la visita efectuada por el personal de la Dirección General de Servicios Aduaneros a las empresas OEA;
Esta se realizará cuando se determine un nivel alto de riesgo en las operaciones comerciales de la empresa, la supervisión deberá ser notificada al Operador Económico Autorizado en un plazo de cinco días hábiles anteriores a la fecha de realización;
La misma es independiente a la actividad de revalidación.
s) Verificador: Es el funcionario aduanero responsable de evaluar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes de una habilitación como OEA y de mantener la colaboración necesaria con la persona designada como persona de contacto.
t) Visita de validación: Actividad realizada por funcionarios del servicio aduanero que consiste en visitar las instalaciones de la empresa solicitante para validar la información suministrada en el cuestionario de autoevaluación;
Dejando constancia de su realización.
5. Disposiciones Generales
a) Los actores de la cadena logística de comercio internacional, podrán solicitar ante la DGA, su habilitación como Operador Económico Autorizado.
Para el efecto, deberán cumplir con los lineamientos, requisitos y condiciones que se establezcan en la presente disposición.
b) Los plazos establecidos en el presente procedimiento se entenderán como días hábiles, salvo disposición en contrario.
Así mismo, cuando un plazo venza en día inhábil, éste será prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
c) En los casos que un mismo actor de la cadena logística de comercio internacional, represente más de una actividad de la cadena logística de comercio, deberá cumplir los lineamientos, requisitos y condiciones para cada uno de éstos.
Debiendo indicar en su solicitud bajo qué actividad o actividades de la cadena logística solicita la habilitación.
d) La habilitación como OEA será a favor del interesado y no de los participantes de su cadena logística, por lo que las ventajas sólo serán otorgadas al interesado habilitado como OEA, siendo éste el responsable de la seguridad de su cadena logística. No obstante, la seguridad de las mercancías también depende de los criterios de seguridad que aplican los participantes en su cadena logística, por lo tanto, la empresa que sea habilitada como OEA deberá recomendar a sus proveedores y clientes de servicios e insumos, el cumplimiento de los estándares de seguridad contenidos en el presente procedimiento.
e) El trámite de habilitación como Operador Económico Autorizado ante la Dirección General de Servicios Aduanero tendrá un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el presente procedimiento. Este plazo será interrumpido cuando el Servicio Aduanero mande al solicitante a subsanar errores, deficiencias u omisiones, agregue información o adjunte documentación necesaria, y se reiniciará una vez que el solicitante cumpla con lo solicitado por el Servicio Aduanero.
f) El trámite de habilitación como OEA será gratuito.
Es resto de la CT estará accesible mediante el siguiente link con su nombre:
Habilitación del OEA en Nicaragua
Agencia Aduanera ACONIC