Interrupción Temporal del Despacho Aduanero

Interrupción Temporal del Despacho Aduanero

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas en el artículo 15 de la Ley No. 339 «Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI», en el marco de la conmemoración de la independencia de Centroamérica y en cumplimiento al principio de publicidad, se dan a conocer las disposiciones siguientes:

En primer Lugar en virtud del recorrido de la Antorcha de la Libertad a través del territorio nicaragüense;

Se pone en conocimiento sobre las medidas a tomar en cada puesto de control de frontera en donde se realizará el acto de traspaso de este símbolo de la independencia centroamericana:

a) En el puesto de control de frontera en Las Manos, el día 1 O de septiembre del 2024 a partir de las 06:00 am., se realizarán operativos de regulación de tránsito a la altura del kilómetro 247; únicamente se autorizará el paso hasta la frontera para las unidades de transporte de carga que contengan productos perecederos o animales vivos y a los vehículos de turismo. Se restablecerá atención normal de las operaciones luego que la Antorcha de la libertad salga de la zona primaria de la Administración de Aduana en Las Manos.

b) En el caso de la Administración de Aduana Peñas Blancas, considerando que la infraestructura de este puesto fronterizo reúne las condiciones necesarias para atender el acto de traspaso de la Antorcha de la Libertad sin interferir en la atención al servicio aduanero brindado en las terminales de carga y pasajeros, no se afectará el flujo de los medios de transporte de mercancías ni de los vehículos de pasajeros, salvo en el lapso de tiempo necesario para el desplazamiento de los participantes del acto de traspaso y conforme a las coordinaciones realizadas con la autoridad policial.

Y en segundo lugar se orienta a los conductores mantener el orden a la hora de culminación del evento y estar atentos a las instrucciones de la Policía Nacional e inspectores de aduana;

Para evitar congestionamiento y restablecer la circulación vehicular en el menor tiempo posible.

Para todos los efectos legales la Siguiente CT estará publicada en la Pagina oficial de la DGA:

CT-085-2024

Agencia Aduanera ACONIC

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