# Modificación a la Circular 116-2022 #Blogsaconic
Estimados Lectores:
En uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley N° 339, “Ley Creadora de la DGA y de reforma a la Ley Creadora de la DGI, en observancia a la Ley Nº 1068 “Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria”; Ley Nº 727 “Ley de Control de Tabaco”; Decreto Nº 41-2011, Reglamento a la Ley Nº 727 “Ley de Control de Tabaco”, Decreto Nº 394 “Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud”; Resolución Ministerial Nº 334-2021 “Requisitos y procedimientos de registro sanitario de los productos del tabaco”, circular MS-ANRS-DG-DRT-MLRG-4425-09-2023, y en atención a carta ANRS-DG-DRT-MLRG-0671-04-2024.
Suscrita por la Lic. Martha Ligia Rosales, Directora General de la ANRS, hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:
1. Se modifica el numeral 4.4 de la circular técnica CT-116-2022 del 06 de septiembre 2022, estableciéndose por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), un mecanismo diferenciado en la emisión de las restricciones no arancelarias para el tabaco, productos del tabaco y sus derivados.
2. En la importación de tabaco, productos del tabac9 y sus derivados, se debe presentar junto a la declaración de mercancías la factura debidamente firmada y sellada por parte de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, como se establece en la Circular Técnica 116/2022.
3. En la exportación de tabaco, productos del tabaco y sus derivados, no será requerido en la factura comercial la firma y sello de la ANRS, en su lugar se exigirá que se adjunte a la declaración de mercancías;
El formato denominado “Autorización de Factura de Exportación” debidamente firmado y sellado por la ANRS.
La presente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
CT modificada:
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