Prohibición a la Importación de Sustancias Toxicas

Prohibición a la Importación de Sustancias Toxicas

# Prohibición a la Importación de Sustancias Toxicas #BlogsAconic

Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 del CAUCA, 5 y 639 del RECAUCA y en atención a la Resolución 01-2014 de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, firmado por el Compañero Ulises Narváez Vargas, Presidente de dicha comisión;

Se hace del conocimiento de ustedes lo siguiente:

1- Conforme lo dispuesto en el Resuelve Primero de la Resolución 01-2004 de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas;

Se prohíbe la importación de moléculas de Carbofaran, Aldicarb, Endosulfan, Terhzrfos, Metomil y Etoprofos, solas o combinadas con cualquier otra molécula.

2- Con base en lo establecido en el Resuelve Tercero de la Resolución O 1-2004 de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, se establecen las regulaciones siguientes:

a) No se permite la importación y comercialización del “Paraquat” en envases menores de 1 litro, ni mayores de 5 litros.

b) Solamente se podrá importar y comercializar productos formulados a base de “Paraquaf’ que contengan como mínimo los siguientes protectores de salud: emetizante, colorante, odorizante comprobado mediante análisis de calidad de laboratorio oficial.


c) Se prohíbe el registro, importación, distribución, comercialización y uso del “Clorpirifos” en el país. Se autoriza el uso del “”Clorpirffos” únicamente al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) en las cam pafias fito sanitarias.


d) Solamente podrán importar y comercializar Fo!)furo de Aluminio las personas naturales y jurídicas que estén debidamente inscritos en la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Toxicas.


e) Se prohíbe la importación, comercialización y uso de Brodifacouma, Bromadiolona, Flocoumafen de las presentaciones en polvo.

3- El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con la;

Ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento y de forma supletoria con la Ley 209 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; sin perjuicio de la aplicación por la autoridad competente de la Ley 641, Código Penal Nicaragüense.

4- Las administraciones de aduana deberán informar a la División de Técnica Aduanera sobre las sustancias tóxicas referidas en la presente disposición, que se encuentren en dichas administraciones, amparadas bajo depósito temporal o bien bajo el régimen de depósito aduanero;

A fin de proceder con el correspondiente trámite de reexportación .

5- Los administradores de aduana serán responsables de que el personal a su cargo cumpla estrictamente con las medidas establecidas en la presente circular técnica.
6- Para mejor ilustración se anexa transcripción literal de la Resolución O 1-2014 de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas.

Para todos los efectos legales la presente Circular Técnica esta publicada en la pagina oficial de la DGA en el apartado de CT con el nombre de CT/027/2014 y será facilitada a ustedes a través del siguiente link:

CT/027/2014

Prohibición a la Importación de Sustancias Tóxicas

Agencia Aduanera ACONIC