Reducción del DAI Conforme MIFIC

Reducción del DAI Conforme MIFIC

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Estimados  Lectores:

Conforme Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 017/2023, publicado en «La Gaceta» Diario Oficial el 21/12/2023, les doy a conocer lo siguiente:

1- Se reducen a cero por ciento (0%) los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los bienes de consumo que se detallan a continuación:

2- Se reducen a cinco por ciento (5%) los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), al aceite comestible clasificado en la posición arancelaria 1509.90.00.00.1 O.

3- Los importadores, al momento de hacer efectiva la importación, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal y salud pública, de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional.

4- La reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) podrá aplicarse de carácter transitorio, a las mercancías indicadas en los numerales 1 y 2 de la presente circular, independiente de su origen y tendrá vigencia de seis meses, iniciando del primero de enero al treinta de junio del dos mil veinticuatro, inclusive. 

5- Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se deberá digitar la preferencia arancelaria «AM73-08» en el campo 36 de la declaración aduanera bajo el régimen de importación definitiva, en el sistema informático SIDUNEA WORLD.

Cualquier duda o sugerencia sobre la presente disposición, favor enviarla por escrito a la Dirección Técnica Aduanera de la DGA.

El resto de la CT estará publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente Link.

CT/001/2024