Regulación al Transporte Interno

Regulación al Transporte Interno

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 15 de la Ley No. 339, de la “ley creadora de la DGA” y reforma “ley creadora de la DGI” artículos 5 y 639 y del RECAUCA.

Se hace conocimiento lo siguiente: 

  1. Conforme comunicación DGTA/MSMO/129/07/2023, suscrita por el compañero Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático del ministerio de Transporte e infraestructura y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 24 de la Ley No. 524, “Ley General de Transporte Terrestre” y articulo 121 del Decreto No. 42-2005, Reglamento de la Ley No.0524, reformado por el articulo 3 del decreto No. 34/2006, el traslado de mercancías desde y hacia los puertos marítimos Nicaragüenses, deberá realizarse únicamente en medios de transporte y por transportistas e infraestructura (MTI) y la DGA.

2. los medios de transporte de carga con placa extranjera, que se encuentren en tránsito o en importación temporal en nuestro país.

no podrán ser utilizadas para el transporte de carga dentro del territorio nacional.

3. las restricciones indicadas en los numerales 1 y 2 se aplican sin perjuicio de las excepciones previstas en el articulo 23 de la Ley No. 524, “ley general de transporte terrestre” y su reforma, para los transportistas de los Estados parte del sistema de integración económica centroamericana, que por aplicación del principio de reciprocidad, se les permite el transporte de carga en el territorio nacional.

4. El sistema informático aduanero validara que el código del transportista aduanero registrada en la DUCA-T par inicio del régimen de tránsito aduanero interno, corresponda con un código de país autorizado y que la placa del medio de transporte se encuentre activa en la base de datos de transportistas aduaneros terrestres.

5. Durante el control de entrada y salida de los medios de transporte de los puertos marítimos habilitados y en la delegaciones de aduana en zona franca, así como en los depósitos aduaneros en los que se realice carga y descarga de mercancías en tránsito aduanero desde o hacia las administraciones de aduana en los puertos marítimos, deberá verificarse que el código de transportista y la placa de cabezal correspondan al código de país autorizado y concuerden con el reflejado en la DUCA-T.

Para mejor compresión se transcribe literalmente:

comunicación DGTA/MSMO/129/07/2023, suscrita por el compañero Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático del ministerio de Transporte e infraestructura.

La presente CT esta publicada en la pagina web de la DGA que se encuentre en el siguiente Link con el Nombre de la circular.

CT/079/2023

Regulación al transporte interno