Supresión de Poderes con DUCA

Supresión de Poderes con DUCA

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Estimados lectores:

Conforme el artículo 130 del CAUCA, artículos 5, 639 de su reglamento RECAUCA y numeral 4 del articulo 6 de la Ley No. 691, “Ley de Simplificación de Trámites y Servicios de la Administración Pública”, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

  1. A partir del 17 de octubre del año 2022, se suprime la presentación del poder de representación otorgado por el agente económico (Importador y/o exportador) a la agencia aduanera.

Como parte de los documentos que soportan la Declaración Unida de mercancías en su versiones:

DUCA-D o DUCA-F.

2. Las personas que figuren como agentes aduaneros acreditados ante la División de Adjuntos Jurídicos de la DGA.

Sólo podrán realizar trámites  aduaneros de importadores y/o exportadores cuya representación legal este otorgada mediante poder a la agencia aduanera la cual dicho agente inscrito; por consiguiente.

Cada agencia aduanera deberá efectuar el registro de su representación en el sistema informático aduanero.

Por medio del MGU.

3. Los gestores aduaneros únicamente podrán actuar en nombre y representación del agente aduanero que hubiese solicitado autorización ante la DGA y la misma les hubiese sido conferida mediante la validación del registro de gestores autorizados en el MGU.

4. Los gestores aduaneros, conforme se dispone en los artículos 22 del CAUCA y 98 del RECAUCA.

Deberán actuar en su calidad de asistentes del agente aduanero, limitándose a desempeñar sus funciones para las gestiones que le sean inherentes a la representación otorgada y en las gestiones  que le sean inherentes a la representación otorgada y en las gestiones que corresponda.

5. Las administraciones y delegaciones de aduanas deberán validar que los gestores aduaneros acreditados que realizan actuaciones en nombre y representación de los agentes aduaneros apoderados por los importadores y/o exportadores.

Se encuentren inscritos y tengan vigente su autorización para intervenir en los actos del despacho aduanero.

6. Las agencias aduaneras personas jurídicas,  agentes aduaneros naturales así como gestores aduaneros.

Que a la vez se encuentren inscritos como importadores y/o exportadores, serán dados de baja del registro de importadores y/o exportadores.

Para todos los efectos legales la siguiente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA.

Se podrá acceder a la circular a través del siguiente enlace con el nombre de la misma.

CT/124/2022