Técnicas de Inspección no Intrusivas

Técnicas de Inspección no Intrusivas

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Estimados Lectores:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 84 del CAUCA, artículos 5, 9, 12, 237, 335, 336 y 639 del RECAUCA, las Disposiciones contenidas en la Ley Nº 841 “Ley de Concesión de los servicios de inspección no intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”;

Se hace del conocimiento de la siguiente información:

1. La implementación de la técnica de inspección no intrusiva mediante escáneres de rayos X en la Administración de Aduana en Las Manos, dará inicio el día martes 03 de mayo del 2016, conforme el procedimiento establecido en el anexo de la circular técnica N º 004/2016.

2. A partir del día martes 03 de mayo del 2016, el pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), formará parte de la liquidación de las obligaciones aduaneras y se reflejará en el boletín de liquidación de la declaración de mercancías registradas en la Administración de Aduana en Las Manos.

La tasa se calculará automáticamente en el sistema informático aduanero, conforme lo establecido en el numeral 111 de la circular técnica Nº 004/2016.

3. El acceso de los medios de transporte seleccionados para la aplicación de la técnica de inspección no intrusiva en el túnel de escaneo, se hará de manera bidireccional atendiendo las exportaciones que ingresarán por el punto Sur del túnel y las importaciones ingresarán por el punto Norte del túnel.

La presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA el cual esta accesible con el siguiente:

CT/048/2016

Agencia Aduanera ACONIC

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