# Transito Multimodal Aéreo y Terrestre #Blogsaconic
Estimados lectores:
Conforme las facultades conferidas en los artículos 6 y 15 de la Ley No 339, «Ley Creadora de la DGA y de reforma a la Ley Creadora de la DGI», artículo 52 del CAUC), artículos 5 y 639 del RECAUCA;
Se les informa lo siguiente
1- Conforme lo dispuesto en los artículos 403 a 406 del RECAUCA, las aerolíneas autorizadas para realizar el transporte internacional de carga, en caso de ser eventualmente requerido conforme el contrato de transporte suscrito con sus clientes;
Podrán realizar el transporte multimodal de mercancías en los casos siguientes:
Cuando arriben al país en tránsito aduanero internacional terrestre, por cualquier puesto de control de frontera terrestre habilitado, para salir por vía aérea desde la Central de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino; o,
Cuando arriben al país por vía aérea al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, para salir del territorio nacional bajo el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre por cualquier puesto de control de frontera habilitado.
2- Para el transporte por vía terrestre, las mercancías deberán cumplir lo siguiente:
Ser movilizadas únicamente en medios de transporte propiedad de una empresa transportista registrada en la base de datos regional de transportistas de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
La operación de transporte terrestre deberá estar soportada por la correspondiente carta porte y Declaración Única Centroamericana para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUCA-T).
3- Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre, para continuar hacia su destino final por la vía aérea;
Se realizarán las actuaciones siguientes:
La administración de aduana en el puesto de control de frontera terrestre de ingreso, procederá con la inspección física del estado e integridad del medio de transporte y del precinto aduanero.
Si el resultado de la intervención es conforme lo declarado, autorizará la continuidad del tránsito aduanero iniciado por la autoridad aduanera del país vecino, fijando la ruta legal y el plazo en horas que deberá cumplir el transportista durante su recorrido hacia la Central de Carga Aérea en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.
Al arribo del medio de transporte en la Central de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, el transportista deberá presentar el medio de transporte, las mercancías y la DUCA-T con su documentación soporte ante la administración de aduana en la Central de Carga Aérea;
Para solicitar la recepción oficial de las mercancías relacionadas.
La Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea comprobará el cumplimiento del plazo establecido por la administración de aduana del puesto de control de frontera de ingreso al territorio nacional, verificando el estado e integridad del medio de transporte y del precinto aduanero, controlará la descarga del medio de transporte y verificará que exista conformidad en los resultados obtenidos con el contenido de la DUCA-T, en aplicación de los procedimientos de control establecidos para las aduanas de destino en el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre.
En la recepción de la carga, la Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea deberá requerir además de los documentos exigibles para el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre;
Que la aerolínea provea copia de la guía aérea con la cual la mercancía saldrá del territorio nacional por vía aérea.
4- Tratándose de mercancías arribadas al país por vía aérea para continuar su tránsito hacia su destino final por vía terrestre;
Se realizarán las actuaciones de control siguientes:
La aerolínea deberá gestionar en COOTRACAR el registro la Declaración Única Centroamericana para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUCA-T), acompañada de la carta de porte y copia del manifiesto de carga con el detalle de las guías aéreas que serán objeto del transporte multimodal.
La DUCA-T deberá ser presentada ante la Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea, junto con el medio de transporte terrestre para solicitar el control de la operación de carga.
El inspector aduanero designado para realizar el control de carga, deberá revisar lo siguiente:
Las mercancías presentadas no correspondan a guías aéreas en las que se hubiese identificado sospecha;
Producto de la aplicación de la técnica de inspección no intrusiva.
Que las mercancías se encuentren rotuladas con el número de guía aérea que corresponde, según el detalle del manifiesto de carga presentado junto a la DUCA-T.
Que no existan diferencias respecto de lo manifestado en cuanto a cantidad de bultos, peso y etiquetado relacionado al número de guía aérea asociada.
Concluida la actuación de control, el inspector aduanero orientará la colocación del precinto aduanero y razonará la DUCA-T;
Dejando constancia de los resultados de la inspección practicada. Colocará firma, fecha y hora de finalización de la intervención de control y remitirá al conductor a que solicite la autorización de inicio de tránsito.
El funcionario en la ventanilla de control de tránsito de la Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea, recibirá del conductor la DUCA-T razonada por el inspector de aduana que controló la operación de carga. En caso que el razonamiento indique conformidad con lo declarado, autorizará el inicio del tránsito aduanero internacional terrestre, fijando la ruta legal, el plazo en horas y colocando firma, fecha y hora de autorización de inicio de tránsito.
La administración de aduana en el puesto de control de frontera de salida controlará el cumplimiento de la ruta y el plazo establecido por la Administración de Aduana en la Central de Carga Aérea, verificando el estado e integridad del medio de transporte y del precinto aduanero, de conformidad con los procedimientos de control establecidos para las aduanas de paso en el régimen de tránsito aduanero internacional.
5- Cualquier incidente o infracción que ocurra en el transcurso de la operación, será resuelto de conformidad a las disposiciones del Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y la legislación aduanera conexa.
Las medidas que resulten conducentes, podrán ejercerse bajo la jurisdicción de la administración de aduana que tenga conocimiento del incidente y que corresponda con la ruta legal autorizada en la presente autorización, o por las instancias de revisión operativa que realicen control de ruta en el territorio nacional.
La presente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:
CT-090-2020
Transito Multimodal Aéreo y Terrestre.
Agencia Aduanera Aconic.