Prohibición sobre Mercancías Imp/Exp a KP

Prohibición sobre Mercancías Imp/Exp a Corea del Norte

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KP = Corea del Norte.

Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 del CAUCA, 5 y 639 del RECAUCA y con fundamento en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, hacemos de su conocimiento y para su aplicación, lo siguiente:

1. La Cancillería de la República de Nicaragua ha informado:

Que las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, prohibiendo el comercio de ciertos productos provenientes o destinados a KP.

2. Entre otros se prohíbe la adquisición e importación procedentes u originarias de KP, de las siguientes mercancías:

A) Alimentos y productos agrícolas – SAC Capítulo 12.

B) Tierra y piedras (incluida magnesita y magnesia) – SAC Capitulo 25 Madera – SAC Capítulo 44.

C) Hierro, acero y otros metales – SAC Capítulos 72 al 83 Maquinarias – SAC Capítulo 84.

D) Equipos eléctricos – SAC Capítulo 85.

3. Se prohíbe así mismo, la venta u exportación hacia KP, de las siguientes mercancías:

A- Hierro, acero y otros metales – SAC Capítulos 72 al 83.

B- Maquinarias Industrial – SAC Capítulo 84.

C- Vehículos de transporte – SAC Capítulo 87.

Para todos los efectos legales la siguiente CT esta publicada en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:

CT/076/2019

Prohibición sobre Mercancías IMP/EXP a KP

Agencia Aduanera ACONIC