Certificado de Reexportación Conforme Resolución

Certificado de Reexportación Conforme Resolución

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Estimados Lectores:

En uso de las facultades conferidas mediante la Ley No. 339, «Ley Creadora de la DGA y de Reforma a la Ley Creadora de la DGI» y a los efectos de implementar el procedimiento para la presentación del Certificado de Reexportación.

Establecido mediante la resolución Nº 438-2020 (COMIECO XCIII), del Consejo de Ministros de Integración Económica;

Se establece el procedimiento de la forma siguiente:
En primer lugar se adopta el certificado de reexportación establecido en el Anexo de la Resolución 438- 2020 (COMIECO XCIII) y que forma parte integrante de la presente circular técnica.
2. Despacho al Régimen de Importación Definitiva:

2.1 Para solicitar trato arancelario preferencial en la destinación al régimen de importación definitiva de mercancías bajo control de la autoridad aduanera de cualquier otro Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y reexportadas a Nicaragua.

2.2 El solicitante debe presentar el Certificado de Reexportación en original junto a la declaración única centroamericana (DUCA), para tramitar la destinación de las mercancías al régimen de importación definitiva y que contenga la solicitud de trato arancelario preferencial asociado.

2.3 En el formulario electrónico de la DUCA registrada en el sistema informático aduanero, el solicitante debe ingresar en la hoja de documentos adjuntos de la declaración de mercancías el código 0024 relativo a otros permisos y registrar el número de referencia indicado en el campo 1 del formulario impreso del Certificado de Reexportación.

2.4 Los Tratados de Libre Comercio suscritos por Nicaragua en los que se podrá aplicar el Certificado de Reexportación son los siguientes:

3. Despacho al Régimen de Reexportación:
3.1. El formulario del Certificado de Reexportación deberá ser completado por el interesado.

Si se trata de reexportación de mercancías previa admisión al régimen de zonas francas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal de la empresa de zona franca conforme los registros vigentes en el Módulo de Gestión de Usuarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Si se trata de mercancías reexportadas previo depósito temporal o depósito aduanero, el formulario deberá ser completado por el interesado (a nombre de quien deberá figurar el RESA o declaración de depósito) y presentado ante el gerente de operaciones del depósito aduanero para que coloque su firma y sello.

Previo a que sea presentado ante la autoridad aduanera.

Conforme los registros vigentes en el Módulo de Gestión de Usuarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

3.2. Después de que el firmante complete el formulario del certificado de reexportación, el solicitante debe presentarlo para su autorización ante la División de Técnica Aduanera en el nivel central de la DGA.
3.3. En el formulario electrónico de la DUCA registrada en el sistema informático aduanero, el usuario debe ingresar en la hoja de documentos adjuntos de la declaración de mercancías el código 0024 relativo a otros permisos y registrar el número de referencia indicado en el campo 1 del formulario impreso del Certificado de Reexportación.
3.4. El solicitante debe presentar el Certificado de Reexportación en original y copia junto a la declaración única centroamericana (DUCA), con la que se tramite la destinación de las mercancías al régimen de reexportación.
El original se entregará al declarante y el solicitante conservará la copia junto a la declaración.
3.5. La autoridad aduanera en la administración o delegación de aduana de despacho debe verificar que las mercancías reexportadas no se hayan sometido a ninguna transformación que altere su naturaleza, y debe comprobar que su salida del territorio nacional ocurra exactamente en la misma condición en que se admitieron al régimen de zona franca o ingresaron al depósito aduanero.
3.6. En caso que en el ejercicio de la verificación inmediata de la declaración de reexportación y las mercancías presentadas a •despacho.
Se encuentren discrepancias entre las mercancías ingresadas y las presentadas para reexportación, deberá detenerse el despacho y notificar a la División de Técnica Aduanera.

El formato de reexportación original será retenido y devuelto.hacía la División Técnica para su anulación. 

4. Disposiciones Finales:
4.1. En las reimportaciones o admisiones temporales para perfeccionamiento activo en las que se solicite la aplicación de arancel preferencial, se aplican las disposiciones indicadas en el numeral 1 de la presente circular técnica.
4.2. Para mejor ilustración, adjunto la transcripción literal de la Resolución 438-2020 (COMIECO XCIII), el certificado de reexportación y el instructivo de llenado.
4.3. Las solicitudes de trato arancelario preferencial de mercancías originarias de Centroamérica, importadas en otro Estado Parte y luego exportadas al territorio nacional, no aplican al presente procedimiento. En estos casos, el interesado debe presentar la DUCA-F original, cumpliendo las formalidades establecidas en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
4.4. En el caso de mercancías procedentes de Panamá, el importador podrá optar por presentar el Certificado de Procedencia o el Certificado de Reexportación.
4.5. La autenticidad de los certificados de reexportación se puede comprobar mediante las facultades de comprobación e investigación del cumplimiento de la normativa aduanera vigente.
4.6. El formato de certificado de reexportación está disponible en el portal web de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Certificado-Reexportacion-e-instructivo-de-llenado

Para todos los efectos legales esta CT está disponible en la pagina oficial de la DGA con el siguiente link:

CT-102-2021

Circular Técnica Vigente y Modificada por la CT-011-2022

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