Ejecución de la DUCA

Ejecución de la DUCA

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Estimados Lectores:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 77 al 83 del CAUCA; 5, 317 al 320, 326, 334, 356 y 639 del RECAUCA, 5 al 7 del Reglamento sobre el Régimen d􀀙 Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; en aplicación de las resoluciones Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) y 410-2019 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica; y en concordancia a lo establecido en el numeral 􀀦 del artículo 304 del Acuerdo por el que ;se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros; por otro;

Hago del conocimiento de ustedes lo siguiente:

1. Implementación de la Declaración Única Centroamericana (DUCA):

A partir del 07 de mayo del 2019, se iniciará el registro e impresión de la declaración de mercancías utilizando el modelo Uniforme establecido a nivel centroamericano, denominado DUCA, que constituye el documento único administrativo que integra en un formato único los diferentes formularios que se utilizaban para el FAUCA, la DM y la OUT, y que figura como Anexo 1 de la presente circular Técnica.

Para distinguir la naturaleza del formulario, se utilizará la codificación siguiente:

a) DUCA-D: Cuando se solicite el despacho aduanero de mercancías que no se amparan en un FAUCA.
b) DUCA-F: Cuando se solicite el despacho aduanero de mercancías originarias de la Región Centroamericana que se amparan en un FAUCA.
c) DUCA-T: Cuando se solicita el despacho de mercancías al régimen de tránsito aduanero aun cuando las mercancías se amparen en una DUCA-F o una DUCA­-D.

2.Registro de la Declaración Única Centroamericana:

2.1 El registro de la DUCA-0 y de la DUCA-F deberá efectuarse por el agente aduanero o apoderado especial aduanero en el sistema informático aduanero;

Conforme las instrucciones indicadas en la sección “Despacho Aduanero” del “Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado Sidunea World”, disponible en la página web de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Cuando de conformidad a la normativa aduanera vigente no sea procedente la autodeterminación, la autoridad aduanera aplicará las instrucciones indicadas en el párrafo anterior para el registro de las declaraciones elaboradas de oficio.

2.2. El registro de la DUCA-T se realizará por COOTRACAR en el sistema informático aduanero;

Conforme las instrucciones indicadas en la sección “Tránsito Aduanero” del “Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado Sidunea World”, disponible en la página web de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Cuando de conformidad a la normativa aduanera vigente, el tránsito aduanero deba ser registrado por la autoridad aduanera, se aplicarán las instrucciones indicadas en el párrafo anterior.


2.3. Para exportación gración Económica Centroamericana, exportadas desde el territorio aduanero nacional con destino hacia otra República Centroamericano;

Previo al registro de la DUCA-F, el exportador deberá solicitar ante el VUCEN el registro del formulario para certificar el origen de las mercancías. VUCEN registrará el formulario electrónico haciendo uso de su plataforma informática y transmitirá electrónicamente al sistema informático aduanero la información de los formularios solicitados por los exportadores.

El exportación definitiva por medio del agente aduanero o apoderado especial aduanero, a través de la vinculación del formulario emitido por VUCEN con la DUCA-F registrada en el módulo declaración de mercancías del Sistema Informático Aduanero.

3. Adopción de estándares internacionales para el registro de información en la DUCA:

Para la implementación de la DUCA se han adoptado estándares internacionales relacionados con el registro de datos relativos a las operaciones de comercio exterior.

Las tablas con la codificación de datos han sido incorporadas en el formulario electrónico de la declaración; también se han incluido en la sección regímenes aduaneros del “Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado Sidunea World” y corresponden al detalle siguiente:

El resto de la CT se encuentra en el siguiente Link:

Resto de la CT-074-2019

Para todos los efectos legales la siguiente CT está publicada en la pagina oficial de la DGA:

CT-074-2019

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Agencia Aduanera ACONIC