Liberación de IR e IVA

Liberación de IR e IVA

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Estimados Lectores:

Conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 130 y en el numeral 1 del artículo 143, de la Ley Nº 822 “Ley de Concertación Tributaria”;

Ambos modificados por el artículo primero de la Ley Nº 891-2014; artículo 44, numeral 2.5, literal c) y artículo 90 numeral 1, del Decreto O 1-2013 “Reglamento de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria”;

La DGA hace de conocimiento lo siguiente:

1- Retención del 10% del IR en las importaciones.

A) Toda persona natural o jurídica importador que no se encuentre inscrito ante la Administración Tributaria o que estando inscrito su actividad principal no sea la importación y comercialización habitual, estará sujeto a una retención del 10% del IR aplicado sobre el valor en aduana de la declaración o del formulario aduanero de Importación que sea mayor al equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00).

B) La retención de IR se realizará de forma automática al momento de registrar la declaración de mercancías en el Sistema Informático Aduanero.

2- Margen del 30% de Comercialización del IVA en las importaciones.

En las importaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas que no estén inscritas como responsables recaudadores del IVA o en las importaciones ocasionales;

La base imponible del IVA será el valor en aduana más toda cantidad por otros tributos que se recauden al momento de la importación, más un margen de comercialización del treinta por ciento (30%).

3- Liberación de la retención del cobro del IR y el margen de comercialización del IV A a través del Módulo de Gestión de Usuarios (MGU).

A) Al momento del registro como nuevo importador.

Las personas naturales o jurídica que se encuentren inscritas en la Administración Tributaria (Dirección General de Ingresos) como responsables recaudadores del IVA y su actividad económica principal sea la importación y comercialización habitual, pueden realizar su registro como nuevo importador en la oficina de SAU de la DGA, así como por medio de una agencia aduanera en ambos casos la información y documentos requeridos deben ser registrados a través del MGU y presentados en físico en el SAU. 

La información y documentación será verificada por el funcionario del Departamento de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos de la DGA, si todo se encontrase conforme se procederá a su validación.

Adicionalmente, se verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la liberación definitiva de la retención del Impuesto sobre la Renta (IR) y el incremento de la comercialización del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Documentos requeridos para el registro como nuevo importador:
A) Persona Natural:

I- Fotocopia de Cédula RUC y original para su cotejo (vigente); o copia certificada.

II- Solvencia Fiscal, original y copia para cotejo.

III- Cédula identidad, original y copia para cotejo.

IV- Poder especial en el caso que actué en nombre y representación de otra persona.

V- Constancia de inscripción definitiva o, en su caso, Constancia de modificación definitiva, emitida por la DGI.

VI- Consulta de actividad económica emitida por la DGI.

VII- Constancia de Responsable Directo emitida por la DGI.

B) Persona Jurídica:

I- Testimonio de escritura de constitución con su razón de inscripción (copia certificada).

II- Testimonio de escritura de poder general / general de administración con su razón de inscripción (copia certificada).

III- Fotocopia de Cédula RUC y original para su cotejo (vigente); o copia certificada.

IV- Solvencia Fiscal, original o copia para cotejo.

V- Cedula identidad del representante legal, original y copia para cotejo.

VI- Poder especial en el caso que actué en nombre y representación de otra persona.

VII- En el caso de asociaciones, fundaciones, federaciones u otra entidad que éste regulada por la ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, deberán presentar la correspondiente constancia de cumplimiento y constancia de junta directiva actualizadas y extendidas por el departamento de registro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación.

VIII- En el caso de las cooperativas, el certificado de cooperados y/o asociados y de junta directiva, las que deberán ser emitidas por el INFOCOOP.

IX- Constancia de inscripción definitiva o, en su caso, Constancia de modificación definitiva, emitida por la DGI. 

X- Consulta de actividad económica emitida por la DGI.

XI- Constancia de Responsable Directo emitida por la DGI.

B) Al momento de actualizar el registro como importador ya registrado en el MGU.

Las personas naturales o jurídicas que estando registrados como importadores y exportadores en el MGU de la DGA pero no se encontraban inscritas como responsables recaudadores del IV A o su actividad económica principal no era la importación y comercialización habitual, pueden realizar la actualización de su registro en la oficina del SAU de la DGA, así como por medio de una agencia aduanera, en ambos casos la información y documentos requeridos deben ser registrados a través del MGU y presentados en físico en el SAU.

La información y documentación será verificada por el funcionario del departamento de notaria y registro de la División de Asuntos Jurídicos de la DGA;

Si todo se encontrase conforme se procederá a la validación y liberación.

Documentos requeridos para la liberación del IR y la comercialización del IVA.
A) Persona Natural:
  • Poder especial en el caso que actué en nombre y representación de otra persona.
  • Constancia de inscripción definitiva o, en su caso, Constancia de modificación definitiva, emitida por la DGI.
  • Consulta de actividad económica emitida por la DGI.
  • Constancia de Responsable Directo emitida por la DGI.
B) Persona Jurídica
  • Poder especial en el caso que actué en nombre y representación de otra persona.
  • En el caso de Asociaciones, fundaciones, federaciones u otra entidad que éste regulada por la ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, deberán presentar la correspondiente constancia de cumplimiento y constancia de junta directiva actualizadas y extendidas por el departamento de registro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación.
  • En el caso de las cooperativas, el certificado de cooperados y/o asociados y de junta directiva, las que deberán ser emitidas por el INFOCOOP.
  • Constancia de inscripción definitiva o, en su caso, Constancia de modificación definitiva, emitida por la DGI.
  • Consulta de actividad económica emitida por la DGI.
  • Constancia de Responsable Directo emitida por la DGI.

C) Al momento de realizar una solicitud de exoneración con base a un beneficio fiscal.

Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en la Administración Tributaria (Dirección General de Ingresos) como responsables recaudadores del IVA y su actividad económica principal no sea la importación y comercialización habitual, que soliciten una autorización de exoneración de todos los derechos, impuestos y tasas aplicables a la importación de bienes al territorio aduanero nacional a través del Módulo de Exoneraciones (MODEXO), deben presentar en el mismo acto los documentos necesarios para ser liberados de la retención del IR y el margen de comercialización del IVA.

Para la identificación de la “Constancia de No Retención de IR” en la lista de documentos adjuntos al formato de exoneración se utilizará el código 101. 

En caso de que los requisitos no se encuentren conformes, la solicitud será rechazada para su subsanación.

Los documentos requeridos para dar continuidad al proceso de liberación conforme la solicitud de exoneración que se presente en el MODEXO, son los siguientes:

A- Centros de educación:
  • Fotocopia de Certificado de autorización del CNU e INATEC.
B- Iglesias u Organismos sin Fines de Lucro, en caso que los documentos presentados en el momento de registro como importador se encuentren vencidos:
  • Fotocopia de Constancia de No Retención de IR vigente extendida por la DGI;
  • Constancia de Cumplimiento y Junta Directiva vigente emitida por el departamento de registro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación, en el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, reguladas en la Ley Nº 147.
C- Cooperativas, en caso que los documentos presentados en el momento de registro como importador se encuentren vencidos:
  • El certificado de cooperados y/o asociados y de junta directiva, las que deberán ser emitidas por el INFOCOOP.
D- Embajadas, misiones diplomáticas y consulares:
  • Fotocopia de credencial de acreditación como diplomático vigente.
E- Organismos internacionales u organismos con convenios bilaterales:
  • Fotocopia de Aval vigente emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Fotocopia de credencial de acreditación como representante de organismo internacional vigente.
F- Diputados:
  • Fotocopia de la credencial vigente de Diputado, y original para su cotejo.

4- Disposiciones Finales:

  • Las personas naturales o jurídicas que no aporten los documentos necesarios para la liberación del cobro ele IR y comercialización, ya sea al momento de su inscripción o una vez modificada su actividad económica y su condición como recaudador ele IV A, no podrán aplicar la liberación de IR y la comercialización del IV A en las declaraciones que liquiden en el Sistema Informático Aduanero.
  • Las declaraciones que habiendo sido liquidadas en el Sistema Informático Aduanero aplicando el IR y la comercialización del IVA, y que antes de efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera, el importador modifique definitivamente su actividad económica y su condición como recaudador de IV A, podrán ser anuladas por la Dirección de Fiscalización Aduanera, previa solicitud del interesado quien deberá cancelar los servicios correspondientes y registrar una nueva declaración para poder aplicar la liberación.
  • Las declaraciones aduaneras liquidadas y pagadas aplicando el IR y la comercialización del IVA debido a la falta de actualización del registro del importador no serán objeto de devolución.
  • A partir del 9 de mayo el 2016, la División de Gestión de Riesgo no atenderá solicitudes de liberación de la retención del IR y la Comercialización del IVA.
  • 5. Las personas naturales o jurídicas que estando inscritos en el registro de importadores que administra el Departamento de Notaria y Registro de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DGA, no efectúen operaciones de importación transcurridos seis meses contados a partir del 9 de mayo de 2016, serán inhabilitados de oficio y conservarán esa condición hasta que soliciten nuevamente su activación en el registro de importadores de la DGA.

La presente circular modifica la circular técnica 118/2004 y anula la circular técnica 114/2003, 68/2005 y 131/2005, entró en vigencia a partir del 9 de mayo de 2016 y para todos los efectos legales está publicada en el sitio WEB de la DGA con el siguiente Link:

CT-050-2016

AGENCIA ADUANERA ACONIC

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